Titulo I
Por la cual se establece la exención del impuesto sobre las ventas - IVA para determinados bienes que sean enajenados dentro del territorio nacional por 3 días:
Los días dispuestos para esta exención serán:
Día 1: 19 de junio de 2020
Día 2: 3 de julio de 2020
Día 3: 19 de julio de 2020
! Aplazado ¡
En espera del pronunciamiento de la Presidencia de nueva fecha y condiciones.
Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado
Bienes que cubre la exención:
Útiles escolares, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 5 UVT = $ 178.035, sin incluir el IVA.
Elementos Deportivos, juguetes y juegos, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 10 UVT = $ 356.070, sin incluir el IVA.
Vestuario y complementos de vestuario, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 20 UVT = $ 712.140, sin incluir el IVA.
Electrodomésticos, elementos deportivos y bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 80 UVT = $ 2.848.560, sin incluir el IVA.
De acuerdo a la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000, el gobierno solicita a los mandatarios locales establecer las siguientes medidas para los días 03 y 19 de julio:
La venta de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación en establecimientos catalogados como Grandes Superficies no se podrá realizar de manera presencial. (Adicionalmente instaurar la modalidad de preventa a fin de evitar colapso en la plataformas virtuales y así garantizar el cubrimiento eficiente de la demanda de productos)
El retiro de los productos vendidos se realizara de forma programada durante máximo dos (2) semanas siguientes a la fecha de la venta.
Para evitar las aglomeraciones y un normal desarrollo de la jornada del 03 y 19 de julio, se establecerán horarios por genero o por cédula, ademas de permitir la operación de los establecimientos 24 horas.
Garantizar el cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad y distanciamiento.
Propender por el acceso organizado de vehículos y evitar cualquier tipo de aglomeración de personas.
Requisitos para la procedencia de la exención:
Los pagos de los bienes cubiertos solamente podrán realizarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha de de comprobante de pago o voucher deberá corresponder al mismo día de expedición de la factura o documento equivalente.
El consumidor final podrá adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien enajenadas al mismo responsable de IVA.
El responsable de IVA solamente podrá vender los bienes ubicados en Colombia y al detal y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.
Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos; y deberá ser emitida el día en el cual se enajeno el bien.
Los vendedores deberán disminuir el valor de venta en el valor del IVA del bien exento en el decreto.
El responsable de IVA deberá enviar un informe a mas tardar el 31 de agosto de 2020 informe definido mediante resolución.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí estipulados perderá el derecho a tratar los bienes como exentos y deberá corregir sus declaraciones tributarias.
El IVA a favor generado de la la venta de productos Exentos no sera susceptible de devolución y/o compensación.
Titulo II
Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendió de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 (Artículo 9).
Titulo III
Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.
Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.
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